Dejamos la comunicación desde la Dirección General de Cultura y Educación y las copias debajo, para su consulta:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, como medida excepcional y extraordinaria, la convocatoria ycelebración de la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 10 del Decreto 4767/72, y suspender la realización de asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique lamovilización, traslado y/o reunión de personas.
ARTICULO 2°: Prorrogar los mandatos de las autoridades cuya renovación estuviera sujeta a los
actos enumerados en el Artículo 1°, a fin de compatibilizar las razones de urgencia y la necesariacontinuidad institucional hasta la superación de la emergencia sanitaria y el efectivo inicio de lasclases presenciales.
ARTICULO 3°: Establecer que la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección
Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional fijará y notificará, oportunamente, la
fecha de realización de las Asambleas Ordinarias en cumplimiento de lo establecido en el Artículo
10 del Decreto N° 4764/72.
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